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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 554
PRUEBAS, FALTA DE, CON MOTIVO REDUCCION PENSION ALIMENTICIA DE MENORES. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE OFICIO EN TERMINOS DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 554
El informe justificado que rinde ante el Juez de Distrito la responsable de la que emana el acuerdo impugnado, únicamente anexó copia certificada del proveído mediante el cual redujo la pensión alimenticia provisional fijada en favor de la revisionista y de su menor hijo, sin remitir las constancias en que apoyó tal determinación en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo. Es de destacarse que la omisión de que se trata influyó en el sentido de la sentencia recurrida, ya que el Juez Federal negó el amparo solicitado por considerar necesario el examen de las probanzas relacionadas en el precitado acuerdo, siendo que esto le daba la pauta para obtener de la autoridad responsable ordenadora tales constancias, en uso de la facultad consignada en el párrafo final del artículo 78 de la ley de la materia, tomando en cuenta que en dicho acto se controvierten los derechos de un menor. Consiguientemente, al no obrarse como dispone el precepto en cita, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia de la revisión y ordenar la reposición del procedimiento, a fin de que el referido Juez de Distrito recabe, oficiosamente, de la responsable de que se tratan las pruebas que estime necesarias para la resolución del asunto y dicte la sentencia que legalmente proceda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 552/87. Xóchitl López Antonio. 22 de marzo de 1988. Mayoría de votos de: Gilberto González Bozziere y José de Jesús Gudiño Pelayo, engrosando este último la sentencia contra el voto del ponente Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.