Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800326
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800326
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 554

PRUEBAS, FALTA DE, CON MOTIVO REDUCCION PENSION ALIMENTICIA DE MENORES. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE OFICIO EN TERMINOS DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 554

Precedentes

Amparo en revisión 552/87. Xóchitl López Antonio. 22 de marzo de 1988. Mayoría de votos de: Gilberto González Bozziere y José de Jesús Gudiño Pelayo, engrosando este último la sentencia contra el voto del ponente Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Registro digital (IUS): 800326