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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 537
PRUEBA PERICIAL, TERMINO PARA EL OFRECIMIENTO DE LA, EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 537
Si entre el día señalado para efectuar la audiencia constitucional y el en que surte sus efectos la notificación del auto que admitió la demanda de garantías, no existen los suficientes para que el quejoso pueda ofrecer la prueba pericial con la debida oportunidad señalada en el artículo 151 párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es evidente que se le reduce el término de cinco días a que tiene derecho, al no concederle los necesarios para ofrecer la prueba, ocasionándole notorios perjuicios, por lo que es procedente reponer el procedimiento. Si se señala fecha para la audiencia constitucional y se da la circunstancia aludida, el Juez de Distrito deberá tener por anunciada la prueba pericial, aun cuando ello implique la necesidad de diferir la audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja penal 41/87. Hugo Padilla Bardella. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.