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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 555
PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE, CUANDO NO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 555
Las pruebas no desahogadas en el procedimiento laboral, sólo pueden considerarse como violatorias a las leyes del procedimiento cuando afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del laudo, y esto no ocurre si la prueba que deja de desahogarse ningún beneficio le reportaría en caso de haberse efectuado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1141/86. Víctor P. Ordaz Hernández. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.