Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800329
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 555
PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE, CUANDO NO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 555
Si la junta responsable no desahoga una prueba ofrecida por el quejoso, pero la recepción de la misma resulta irrelevante y en nada beneficia a su oferente, esa omisión no podría traer consigo la concesión del amparo, toda vez que no resultan violadas las leyes del procedimiento, porque para que suceda es necesario afectar las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del laudo, lo que no ocurre si la prueba que deja de desahogarse ningún beneficio le reportaría en caso de haberse efectuado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/87. Julio Euler Andrade. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.