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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800329
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 555

PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE, CUANDO NO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL LAUDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 555

Precedentes

Amparo directo 631/87. Julio Euler Andrade. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Registro digital (IUS): 800329