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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 537
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 537
Las juntas prejuzgan la validez de la prueba pericial y violan las leyes del procedimiento conforme a lo que establece el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando en el momento de su recepción resuelven que dicho medio de convicción carece de valor probatorio, pues de acuerdo con lo que prevé el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, la valoración de las pruebas debe hacerse al dictar el laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1081/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.