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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 539
PRUEBA TESTIMONIAL, CASO EN QUE LA JUNTA NO DEBE DECLARAR LA DESERCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 539
Si la prueba testimonial se ofreció en términos del artículo 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos sesenta, y la responsable, ante la devolución del exhorto que se le hizo sin cumplimentar por la autoridad requerida debido a que se le extravió el pliego de preguntas, apercibe a la oferente para que en el término de tres días exhiba nuevo pliego de preguntas y declara desierta la prueba, en lugar de usar medidas de apremio que la propia ley establecía, es incuestionable que se violaron las garantías individuales del quejoso en virtud de que el extravío del pliego de preguntas es imputable a la propia responsable, puesto que ante la obligación que tenía de abrir el pliego respectivo para calificarlas, sacar copia de las que aprobara y guardarla en sobre cerrado bajo su más estricta responsabilidad y remitir el original en sobre cerrado para que se practicara la diligencia de conformidad con las posiciones aprobadas, ello en estricto apego a lo que establecía el propio artículo 760, en su fracción VI, inciso E), pudo haber previsto el extravío ocurrido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4453/87. José Gutiérrez Villalobos y otros. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.