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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.167 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800337
- Clave de tesis
- XX.167 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 610
QUEJA, RECURSO DE. HIPOTESIS EN QUE ES IMPROCEDENTE EL. PLANTEADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 610
Es infundado el recurso de queja promovido por la autoridad responsable, cuando impugna el acuerdo emitido por el Juez de Distrito que ordena hacer efectiva la prevención que se le hiciera en un auto anterior, en virtud del incumplimiento a la ejecutoria emitida en un juicio de garantías, porque siendo el acuerdo impugnado consecuencia inmediata del auto emitido con anterioridad, resulta ser un acto derivado de uno consentido, en razón de que, el acuerdo que previno a la autoridad reclamante, de la imposición de determinada sanción, para el caso de no informar sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo otorgada, no fue recurrido oportunamente, menos puede hacerse del acuerdo que se dicta con posterioridad en que por incumplimiento de aquél, se hace efectiva la medida decretada por ser consecuencia del auto emitido en primer término.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/92. Director de Nuevos Centros de Población Ejidal de la Secretaría de la Reforma Agraria, en su carácter de autoridad responsable. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.