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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.446 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800340
- Clave de tesis
- I.4o.A.446 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 612
RECURSO DE RECLAMACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 612
Conforme a lo dispuesto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, "El recurso de reclamación procederá ante la Sala Regional, en contra de las resoluciones del magistrado instructor que desechen la demanda, la contestación o alguna prueba; que decreten el sobreseimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención del tercero." En consecuencia, si el recurso de que se trata se interpuso no contra la resolución del magistrado instructor sino contra una sentencia pronunciada por una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, el acuerdo que lo desecha, por no encontrarse dentro de los supuestos que se refiere el citado artículo, no es violatorio de garantías individuales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/92. Pedro Edmundo Zarrabe de la Peña. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.