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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.125 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800341
- Clave de tesis
- VI.3o.125 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 612
REINSTALACION. NECESIDAD DE DAR VISTA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR CON EL OFRECIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 612
El ofrecimiento de reinstalación aunque no es una excepción del patrón, de acuerdo a la forma en que se haga, determinará a cuál de las partes en contienda le corresponde la carga de la prueba en el juicio laboral; sin embargo, también es cierto que para que se perfeccione ese ofrecimiento en cuanto a sus efectos intraprocesales, resulta necesario que la Junta laboral pregunte al trabajador si acepta o no la reinstalación propuesta. Es evidente que dada la naturaleza del ofrecimiento de reinstalación, la misma debe ser resuelta en forma personalísima por el trabajador, ya que sólo a éste le incumbe determinar si regresa o no a la fuente laboral. Ahora bien, el ofrecimiento de reinstalación debe hacerse dentro de la fase de demanda y excepciones; luego entonces, cuando en esta fase el trabajador no comparece personalmente, sino únicamente a través de apoderado, el tribunal laboral tendrá que acordar darle vista al susodicho trabajador, para que dentro del término de tres días, de conformidad con el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que de no exponer nada al respecto, se le tendrá por inconforme con el mencionado ofrecimiento de reinstalación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/92. Rosalío Flores Rufio. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.