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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.40 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800342
- Clave de tesis
- VII.2o.40 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 616
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 616
Si no existe prueba fehaciente de que la quejosa tuvo en su poder alguno o algunos de los objetos cuyo robo le imputa el agraviado, no puede tenerse por comprobada la corporeidad de ese ilícito en términos de lo dispuesto por el artículo 170, fracción II, del Código Penal para el Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/89. María del Rosario Rosales Fentanés. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carús. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.