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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 578
RECURSO ORDINARIO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. CASO EN QUE NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 578
Si el quejoso no fue notificado en forma personal del oficio con el que se inició el procedimiento en su contra y por ello no estuvo en aptitud de defenderse y aportar las pruebas que a sus intereses conviniera, la emisión de los créditos respectivos resulta ilegal al habérsele privado de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal y por ello no está obligado a agotar el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado en sus artículos 103, 104, 105 y 106.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 646/87. Rosalino Santiago Hernández. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.