Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800350
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 463
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 463
No es obstáculo el hecho de que la madre provea a la subsistencia y cuidado de los hijos, para que el padre que no lo hiciere y demuestre desinterés por ellos, teniendo los medios para proveer sobre su educación, subsistencia y cuidado, pierda la patria potestad, por virtud de lo que preceptúa el artículo 444 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, ya que esta conducta de desamparo compromete la salud, seguridad y moralidad de los menores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1437/88. Mario Espejel Flores. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.