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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800353
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 516

PRORROGA DE JURISDICCION. RESULTA ILICITA CUANDO NO EXISTE SIMILITUD DE NORMAS QUE REGULEN LA MATERIA DEL LITIGIO, PORQUE ELLO PROVOCA FRAUDE A LA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 516

Precedentes

Amparo en revisión 63/88. Einstein Avilés Ibarra, como representante legal de Mirino, S.A. 18 de mayo de 1988. Mayoría de votos de: María de los Angeles Eduwiges Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, quien fue ponente, contra el voto particular de: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 800353