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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 463
PATRON, AMPARO PROMOVIDO POR EL. SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 463
En un juicio de carácter laboral en el que el patrón es el quejoso y éste en un lapso de más de trescientos días deja de presentar promociones a fin de activar el procedimiento, resulta claro que ha operado el sobreseimiento en el juicio de amparo correspondiente por inactividad procesal con base y fundamento en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 922/86. Fernando Haro Silva, propietario de "Construcciones Metálicas Cuauhtémoc". 22 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Sergio Mena Aguilar.