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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 406
PRUEBA PERICIAL CON CARGO A UN PERITO TERCERO, FALTA DE DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 406
La falta de desahogo de la prueba pericial a cargo de un perito tercero en discordia ordenada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no puede dar lugar al perfeccionamiento del documento materia del dictamen, pues dicha prueba presupone la existencia de dos dictámenes contradictorios los cuales deberán ser materia de análisis en ausencia de un tercero para determinar el valor que a cada uno corresponda, máxime que éstos son meras opiniones de técnicos, orientadores del arbitrio judicial, que de ninguna manera constituyen imperativo para el órgano jurisdiccional y por lo tanto éste debe valorar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/89. Roberto Juárez Vázquez. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.