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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 579
RECURSOS DE REVOCACION O DE REVISION, PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO. NO ES NECESARIO AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 579
La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el título sexto, capítulo segundo, artículos 113 a 117, al regular los recursos de revocación y de revisión, en contra de los acuerdos o actos de las autoridades municipales, no establece la posibilidad de suspender los efectos de tales actos; por tanto, si la citada ley no regula la suspensión de los efectos del acto reclamado, no es necesario, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción XV del artículo 73, de la Ley de Amparo, que previamente al ejercicio de la acción constitucional, se agote alguno de dichos recursos, supuesto que ante la omisión de la Ley, respecto a la reglamentación de la suspensión del acto impugnado, el Juicio de Garantías es procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 951/87. Luis Nicolín. 13 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.