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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 485
PLIEGO PREVENTIVO DE RESPONSABILIDADES. NO ES UNA RESOLUCION DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 485
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción I, de la Ley sobre Servicios de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a quienes hayan incurrido en ellas, se enviarán a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para que determine si procede o no constituir las responsabilidades en forma definitiva . Por ello, los pliegos preventivos no constituyen una resolución definitiva en los términos del artículo 23, fracción VIII, último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y, por tanto, el juicio de nulidad que se interponga es improcedente y debe sobreseerse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.