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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 464
PENA AGRAVADA, NO PEDIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 464
Si el representante social solicitó que se impusiera la pena prevista en el artículo 267 del Código Penal del estado, sin solicitar la aplicación de la pena agravada a que se refiere la parte final del citado precepto legal y no obstante ello, al individualizar la pena la responsable motu proprio le impuso la pena agravada por considerar que el ilícito se cometió de noche, violó las garantías individuales del sentenciado, pues debió haberse impuesto la pena prevista en la primera parte del citado precepto en cumplimiento del principio de que debe estarse a lo más favorable al reo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/88. María Isabel Avila Pensamiento. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.