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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 525
SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, NO SE REQUIERE DAR VISTA A LA DEMANDADA PARA LA ENTREGA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 525
La Junta actúa correctamente, si la entrega a la parte trabajadora, sin dar vista a la demandada, la cantidad respecto de la cual, en cumplimiento al artículo 174 de la Ley de Amparo se negó a la suspensión del laudo reclamado, ya que dicha cantidad se destina a la subsistencia del trabajador y no para garantizar responsabilidades provenientes de la suspensión otorgada en el amparo directo o indirecto, por lo que, si con la citada cantidad no se están garantizando los posibles daños y perjuicios que pudieran motivar la suspensión, son inaplicables los artículos 129 y 176 de la mencionada Ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 466/89. Consultoría Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.