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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 464
PENA, CASO EN QUE ES CORRECTA LA INDIVIDUALIZACION DE LA, AUNQUE SE HAYA INCURRIDO EN ANOMALIAS TECNICO-JURIDICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 464
Si de las constancias de autos aparece que por la extrema peligrosidad del reo o las circunstancias de ejecución del caso, requería legalmente igual o mayor represión penal que la impuesta al inculpado quejoso por el juez natural y confirmada por la Sala responsable, resultaría improcedente conceder el amparo para que se subsanen anomalías técnico-jurídicas en que se haya incurrido al individualizar la sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1043/87. Raúl Andrade González. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.