Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800364
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.251 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800364
- Clave de tesis
- I.1o.T.251 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 613
REPRESENTANTE COMUN. ARTICULO 697 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 613
El acuerdo por el que la autoridad laboral nombra representante común, en rebeldía de los interesados, no es de aquellos de imposible reparación a que alude el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues el artículo 697 de la ley Federal del Trabajo, que contempla esa figura jurídica, no limita la facultad de las partes en litigio para que durante la secuela del procedimiento revoquen o propongan al representante común que a sus intereses convenga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
(Improcedencia) RT-151/92. Fernando Lazo Castillo y otros. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.