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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 485
PODER DELEGADO PARA COMPARECER A JUICIO. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 485
Si la quejosa ocurre al juicio por conducto de apoderado y éste, para acreditar su personalidad exhibe testimonio notarial en el cual no constan las facultades delegables del otorgante para sustituir el poder, no puede tenerse a la accionante como legalmente representada, porque no demostró que quien delegó su representación está autorizado para ello, pues en el acta relativa no se transcribe la cláusula que así lo demuestre.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/88. Multiaceros de Occidente, S.A. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Amado López Morales.