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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800369
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 465

PENA DE PRISION. BENEFICIO EN FAVOR DEL PROCESADO QUE DEBE SER TOMADO EN CUENTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 465

Precedentes

Amparo directo 1/88. Juan Antonio Gallegos Calderón. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García.
Registro digital (IUS): 800369