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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 465
PENA DE PRISION. BENEFICIO EN FAVOR DEL PROCESADO QUE DEBE SER TOMADO EN CUENTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 465
Si la Sala señalada como responsable reconoce que el acusado carece de antecedentes penales y a la vez aumenta la pena de prisión a un año, esas circunstancias podrían colocar a dicho acusado dentro de la hipótesis prevista en los artículos 69 y 70 del Código Penal de Tabasco, relativos al beneficio de sustitución de la pena de prisión por multa; y si eso no obstante la Sala nada resuelve acerca de ese beneficio, debe concederse la protección constitucional para que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se dicte una nueva, en la que se analice y resuelva lo procedente respecto de la sustitución de la pena.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/88. Juan Antonio Gallegos Calderón. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García.