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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800370
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 486

PODERES EN LOS JUICIOS LABORALES, REGISTRO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 486

Precedentes

Amparo en revisión 28/88. Alfonso Sánchez Concha. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Amparo en revisión 536/88. José Armando Macías Pérez. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 496/88. Teófilo Rafael Hernández Cruz. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Notas: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2006, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2005-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 800370