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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 518
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REPOSICION EN EL EMPLEO EN CASO DE RIESGO, TERMINO PRESCRIPTIVO DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 518
El criterio relativo a que prescribe en dos meses la acción de un trabajador para reclamar la prórroga de su contrato de trabajo en términos del artículo 518 de la Ley Laboral, es aplicable en los casos en que es separado de su empleo o termina el contrato de trabajo que por tiempo u obra determinada se haya celebrado y subsista la materia de trabajo, pero no cuando un trabajador haya sufrido un riesgo de trabajo y solicita la reposición en el empleo y la prórroga del contrato, de acuerdo con el artículo 498 de la Ley Laboral, pues en ese supuesto, si subsiste la materia de trabajo y el trabajador se encuentra capacitado, el patrón está obligado a reponerlo en su empleo si se presenta dentro del año siguiente a la fecha en que se haya determinado su incapacidad, según lo determinó ese numeral, y de ahí que el término prescriptorio que deba aplicarse en tales hipótesis sea el de un año y no el de dos meses previsto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5868/87. Inocencio May Jiménez. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.