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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 723
INFORME PREVIO, SOLICITUD DEL, CON NOMBRE DISTINTO DEL QUE TIENE EL QUEJOSO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 723
Advirtiéndose que el Juez de Distrito solicitó el informe previo a la autoridad responsable, variando el nombre del quejoso, resulta que en realidad no se ha solicitado informe alguno respecto de la queja constitucional promovida por el verdadero interesado. Por ello, debe revocarse la resolución recurrida y ordenarse reponer el procedimiento para que aquellos informes se soliciten, precisándose el nombre correcto con el que se ostentó el quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/89. Benito Alvaro Escamilla. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.