Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800377
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 519
PROTECCION AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DE. RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL AUTO QUE LO DESECHA DEBE SER COMBATIDO A TRAVES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 519
La resolución que decreta el desechamiento por extemporáneo del recurso de inconformidad previsto por la Ley Federal de Protección al Ambiente, debe ser combatida, previamente al juicio de garantías, a través del juicio contencioso administrativo contemplado en el título VI del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 23, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; por lo que si el quejoso no lo hace así, es evidente que el juicio constitucional resulta improcedente en términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, debe sobreseerse en él, con fundamento en el diverso 74 fracción III, del propio ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/88. Trinidad Cuatli Durán. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.