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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 557
PRUEBAS. OBLIGACION DE LA DEMANDA DE RELACIONARLAS CON LOS EXTREMOS A EVIDENCIAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 557
La junta responsable no está en lo correcto al absolver del pago de las prestaciones reclamadas, apoyándose en las "confesionales desahogadas por los trabajadores", en las que aceptan que la empresa estuvo en huelga durante el año cuestionado. De acuerdo con el numeral 777 de la Ley Laboral, la demandada tiene la obligación al proponer las pruebas, de relacionarlas con los puntos controvertidos y los extremos que pretenda evidenciar, por lo que se incumple con estos preceptos legales como ocurre al ofrecer la instrumental pública de actuaciones, consistente en el expediente relativo al procedimiento de huelga, la responsable no se encuentra en aptitud de valorar las declaraciones de los actores, estimándolas como confesionales, y al hacerlo conculca las garantías constitucionales de los trabajadores.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3869/87. Ignacio Manrique García y otros. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.