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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 487
POLICIA JUDICIAL MILITAR, VALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 487
Para que las diligencias de la policía judicial militar tengan validez, no es requisito indispensable que intervenga directamente en ellas el agente del Ministerio Público Militar en virtud de que, de conformidad con los artículos 47 fracción II, 444 y 450 del Código de Justicia Militar, está facultada para realizar la misma función de practicar diligencias en investigación de los delitos y del delincuente; por ende, no se anula el valor probatorio de su contenido, tanto más cuanto que el agente del Ministerio Público Militar ejerció acción penal, después de haber estudiado esas diligencias, como se advierte de los razonamientos que se expresan en el escrito de consignación ante el Juez Penal Militar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/87. Sergio Adolfo Pérez Ramírez. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.