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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 520
PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. NO ES APLICABLE EN COMPRAVENTAS DE INMUEBLES ENTRE PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 520
Los actos jurídicos celebrados entre particulares en relación con bienes inmuebles, que no tengan el carácter de proveedor y consumidor señalado en el artículo 3o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no se deben regir por las disposiciones de ese ordenamiento legal, ya que conforme al párrafo segundo de dicho artículo, tales actos relacionados con inmuebles únicamente estarán sujetos a esa Ley Federal, cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas para venta al público o cuando otorguen a quien tiene el carácter de consumidor, el derecho a usar o disfrutar de inmuebles durante lapsos determinados dentro de cada mes, año o dentro de cualquier otro periodo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos respectivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/88. Miguel López Espino. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López.