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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 476
PERSONALIDAD, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE LA TENGAN POR RECONOCIDA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 476
Si se estima que el reconocimiento de la personalidad del demandado causa algún agravio, debe impugnarse en amparo indirecto ante un juez de distrito, que es la vía procedente, atento a lo dispuesto por el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, pues tal acto no es reparable en el laudo, tomándose en cuenta que las juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, según lo establece el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10065/88. Abel Emilio Castorena Monterrubio. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.