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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 488
POLICIAS, BAJA DE. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 488
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal y 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los miembros de los cuerpos de seguridad pública no se encuentran obligados a agotar el juicio laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje previamente al juicio de garantías, cuando señalan como acto reclamado su baja o cese.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/88. Mario Isaac Márquez Muñoz. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.