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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 521
PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. SU APLICACION EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 521
Aun cuando las normas previstas en dicha ley son de orden público, ello no entraña que puedan aplicarse indiscriminadamente en el procedimiento cuando no formen parte de la controversia, máxime si existe disposición expresa como lo es el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles, que también es de orden público, la cual ordena que el Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. Luego entonces, al existir disposición expresa no tiene por qué aplicarse la ley primeramente citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1263/88. Roberto Sokol. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.