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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 478
PERSONALIDAD. PROCEDE EXAMINARLA AUNQUE SE HAYA ADMITIDO LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 478
La personalidad de las partes debe ser estudiada en cualquier estado del procedimiento del juicio de amparo, por ser aquélla la base fundamental del mismo, lo cual desvirtúa la consideración en el sentido de que el auto que admitió la demanda causó estado, al no haber sido impugnado y, por ello, no cabe hacer un estudio posterior de la personalidad de la promovente. Tal criterio es equivocado, pues si bien es cierto que para admitir una demanda de amparo, el juez de distrito debe hacer un examen previo de la personalidad del promovente, ello no significa que dicha personalidad se admita, y por lo tanto, debe ser estudiada en cualquier estado del proceso, lo que implica la posibilidad de que el citado estudio se haga con posterioridad al proveído en que se admite la demanda de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 515/88. Inmobiliaria S.L., S.A. de C.V. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.