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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 488
POLICIAS, DESPIDO DE LOS. NO ES ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 488
En los términos de la fracción XIV, del apartado B, del artículo 123 constitucional y numerales 5, fracción II, y 8o. de la Ley Federal del Trabajo Burocrático, los miembros de los servicios policiacos son trabajadores de confianza, excluidos del régimen de esa ley, disfrutando únicamente de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, por lo cual su despido no es acto de autoridad que deba llenar los requisitos señalados por el artículo 16 constitucional, ni tienen derecho a reclamar permanencia en el puesto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5480/87. Julio Arturo Padilla Muñíz. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.