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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 521
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, GARANTIAS EN EFECTIVO EN LAS. ES ILEGAL SU FIJACION PARA LEVANTAR EMBARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 521
Del artículo 1180 del Código de Comercio se desprende que no se llevará a cabo la providencia precautoria, o bien, se levantará la que se hubiere decretado, en los casos en que el demandado: a) consigne el valor u objeto de lo reclamado; b) dé fianza bastante a juicio del juez; o, c) pruebe tener bienes bastantes para responder del éxito de la demanda; por tanto, debe concluirse que es ilegal la resolución en la que el juez fija una garantía consistente en depósito en efectivo para levantar la providencia precautoria decretada, en razón de estar en franca contravención a lo establecido en el precepto invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/88. Mercantil de Huamantla, S.A. de C.V. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.