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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 478
PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA, ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 478
Si no está acreditado que la autoridad responsable le haya reconocido el carácter de apoderado jurídico de la empresa quejosa al promovente del amparo, en los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, carece de personalidad para interponer el juicio de garantías aun cuando al poderdante se le haya reconocido personalidad para representar a la empresa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 488/87. Compañía Constructora Tecnicodiseño, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.