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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 478
PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 478
Las resoluciones en que la junta reconoce la personalidad del representante de la demandada, no admiten recurso alguno ni pueden ser revocadas por la propia junta, al tenor de lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto el juicio de garantías es procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/87. Carlos Mendoza Cruz. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.