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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 488
POLICIAS JUDICIALES, BAJA DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 488
Es inexacto que se cumpla con la garantía de audiencia requerida constitucionalmente para dar de baja a un miembro de la Policía Judicial, por el hecho de que se practiquen diligencias de averiguación previa por las mismas autoridades que ordenaron la baja y por los mismos hechos que motivaron ésta, en virtud de que la averiguación previa tiene como finalidad investigar la existencia de delitos y no la de dar oportunidad al interesado de defenderse de un posible cese, para lo cual las autoridades responsables deben levantar por separado la correspondiente acta administrativa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/88. Mario Isaac Márquez Muñoz. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.