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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 522
PRUEBA, CARGA DE LA, CUANDO LA NEGATIVA LLEVA IMPLICITA UNA AFIRMACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 522
Si la demandada niega haber celebrado contrato de arrendamiento con la actora y esa negativa lleva implícita la afirmación de que lo celebró con otra persona, a ella corresponde acreditar su aserto y no a la actora que no fue así, por ser un hecho negativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/88. Eneida López de Regalado. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Lic. Margarita Márquez Méndez.