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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 522
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE REPRESENTANTE DEL PATRON, PARA HECHOS PROPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 522
Como con los escritos de demanda y contestación se integra la litis en el juicio laboral, si en alguno de ellos se hace referencia a diversos hechos en los que interviene una persona como representante del patrón, por imputársele directamente el despido, por lo que implícitamente se le está dando el carácter de representante de la empresa aun cuando no se especifiquen sus funciones, resulta procedente admitir la prueba confesional ofrecida a cargo de dicho representante, para hechos propios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 767 en relación con el 11, de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/87. Víctor Manuel Ruiz Castillo. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.