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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 489
POSESION DERIVADA. QUIENES LA TIENEN CARECEN DE LEGITIMACION PARA RECLAMAR ACTOS QUE AFECTEN EL DERECHO DE PROPIEDAD O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE ESTOS ACTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 489
Los titulares de un derecho que les confiere, en forma derivada, la posesión de un bien, por regla general carecen de legitimación para acudir al juicio de garantías en contra de actos de autoridad que afecten la propiedad del mismo, el cual solamente puede ser defendido por el propietario. Por ende, dichos poseedores tampoco están en aptitud de defender actos que sean consecuencia legal, necesaria y directa de aquellos que afecten el derecho de propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1572/87. Micaela Flores Saldaña de Hernández. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.