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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 447
ORDEN DE APREHENSION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO CONTRA LA, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 447
Si el acto reclamado se hace consistir en una orden de aprehensión y en la audiencia constitucional se acredita que en el proceso respectivo ya se dictó auto de formal prisión, se opera un cambio de situación jurídica y deben considerarse consumadas de modo irreparable las violaciones reclamadas, por no poderse resolver sobre ellas sin afectar la nueva situación jurídica lo que actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/88. Israel López Martínez y coagraviados. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.