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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 480
PETROLEOS MEXICANOS. FONDO DE AHORROS PREVISTO POR LA CLAUSULA 164 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TAMBIEN CORRESPONDE SU OTORGAMIENTO A TRABAJADORES TRANSITORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 480
La cláusula 164 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, establece que las cuentas del fondo se liquidarán anualmente a los trabajadores de planta mientras estén prestando sus servicios o sean separados de éste y obtengan sentencias favorables por despido injustificado y a los beneficiarios del trabajador fallecido; pero también tienen derecho a que se les cubra a los trabajadores transitorios, de conformidad con lo establecido en la fracción XI de la cláusula en comento, y de ahí que no solamente tengan derecho a ellas los trabajadores de planta sino también los transitorios mientras presten sus servicios a la empresa, sus beneficiarios si fallecen durante el período en que estén contratados, y por último, si son separados del servicio y obtienen sentencia favorable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4718/87. José Luis García García. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.