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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 523
PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 523
Para que la confesión ficta de una de las partes tenga valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos; de no ser así, procede conceder el amparo al quejoso contra el laudo impugnado para efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1075/87. Frumencio Juárez López. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Nota: Aplica el criterio de la jurisprudencia No. 41, que obra en la página 42, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación del año de 1985.