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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 523
PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO INTRASCENDENTE DE LA, POR DESISTIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 523
Si se propone la confesional de una de las partes en el juicio y una de las partes desiste de lo reclamado a la otra, es obvio que la confesional propuesta para que tal demandada admita hechos que le perjudican, ningún resultado positivo puede arrojar en beneficio del oferente; por tanto, la determinación de la junta de que no se desahogue tal prueba, debe estimarse intrascendente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/87. Ingenio José María Morelos, S.A. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.