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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 466
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DEBE SER RAZONADA JURIDICAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 466
Si la Sala responsable para confirmar la sanción impuesta al inculpado de un delito se remite a las consideraciones del Juez de Primer Grado, quien no razona correctamente sobre el particular ni valora sobre todas las circunstancias para tal efecto, es claro que dicha sentencia confirmatoria viola en perjuicio del quejoso las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales y en consecuencia procede conceder el amparo para el efecto de que la Sala dicte otra en la que cumpliendo con todos los requisitos legales decida sobre las penas a imponer, en la inteligencia que ello no implica que se agrave la situación jurídica imperante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1418/87. Juan Islas Acatl. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.