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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 482
PETROLEROS, COMPENSACION MENSUAL EXTRAORDINARIA, FORMA PARTE DEL SALARIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 482
La compensación mensual extraordinaria que Petróleos Mexicanos otorga a determinados miembros de su personal, forma parte del salario integrado correspondiente, en razón de que la misma se concede continua y permanentemente a cambio de los servicios prestados, con lo cual se genera la hipótesis prevista por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si la empresa suprime unilateralmente su pago se configura a favor del trabajador la causal rescisoria que haga valer con motivo de la reducción en el monto de su salario en términos del artículo 51 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5138/87. Humberto Ortega Villaseñor. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.