Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800428
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 482
PETROLEROS. DERECHO DE PREFERENCIA. INEXISTENCIA DE ESCALAFON EN LA FUENTE DE LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 482
La inexistencia de escalafón en un centro de trabajo no impide a un trabajador de planta ocupar un puesto de categoría superior en el departamento en el que presta sus servicios, ya que la omisión de esa ordenación no es imputable al trabajador sino al patrón o sindicato correspondiente, y de ahí que en esos casos deba acudirse a los principios que rigen al artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo y otorgarse la vacante definitiva o puesto de nueva creación al trabajador que haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/86. Javier Infante Aragón. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.