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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 482
PETROLEROS, PERMUTAS NULAS DE PLAZAS SI SE PACTAN EN PERJUICIO DE QUIEN TENGA MEJORES DERECHOS PARA OCUPARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 482
Si el contrato colectivo de trabajo con Petróleos Mexicanos señala los casos en que una permuta debe dejarse sin efecto por inexistente, ello no significa que solamente en tales casos deba de declararse nula una permuta por una Junta de Conciliación y Arbitraje, pues ello debe hacerse igualmente si la permuta se realiza en perjuicio de los derechos de un trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/86. María Elena de la Cruz Vázquez. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro G. Hernández Viveros.